viernes, 20 de febrero de 2009

Soltando la liebre: la mala ciencia hace a la inmigración la cabeza de turco de la crisis

Un reciente artículo publicado en El País el 18 del presente mes con el título de “La excepcionalidad española”, nos invita a tomar medidas contra el ejercicio de derechos sociales por parte de la población inmigrante o “atenerse a las consecuencias”.

El articulo de los catedráticos David Reher y Blanca Sánchez Alonso ha sido publicado por El País el 18 del presente mes con el título de “La excepcionalidad española. Se presenta como una constatación objetiva de hechos relativos a la inmigración – negativos, como no podía ser de otra manera – que obligan a los autores, casi se diría que por la alta responsabilidad cívica que como catedráticos se les supone, a plantear a la ciudadanía la conveniencia de restringir derechos fundamentales – educación y sanidad - a los inmigrantes para evitar males mayores. Todo ello como feliz aportación a la reforma de la ley de extranjería que planea el gobierno español.

Dejan claro eso sí que “No entramos aquí a valorar argumentos a favor o en contra de la concesión de esos derechos” sino que se limitan a afirmar, con contundencia pasmosa, que “El verdadero "efecto llamada", sobre el que tanto se ha polemizado, parece ser esa generosa concesión de derechos”. La conclusión política del razonamiento, se presenta como una pregunta incómoda, de gravedad socrática, lanzada al foro de la ciudadanía (metecos y esclavos abstenerse): “¿Aceptaría la sociedad española un endurecimiento de los derechos de los inmigrantes en ese sentido?” Y como corolario, una amenaza profética: “Si la respuesta es no, todos debemos ser conscientes de lo que ello implica” (¡una peste devastará Tebas!!)

Pero no aplacemos más el debate sobre el argumentario que los autores exponen en su artículo, pues por muy jugosa que sea la deconstrucción de su cientifismo hooligan – “esta es la sangre de tu padre, esta es la dirección de su asesino” -, corremos el riesgo de que la ciudadanía albergue dudas sobre lo que podríamos llamar el fondo del asunto, el razonamiento concreto que legitima su amenaza.

El primer punto del artículo se centra en constatar la intensidad de los flujos de inmigración recientes hacia España en comparación con los dirigidos hacia otros países europeos. Hay que advertir ya que la forma de calcular dicha intensidad es problemática. Las inmigraciones son diferentes unas de otras en su composición nacional, estructura de edad y sexo, según su carácter más laboral o más de reunificación familiar, etc.; y tienen lugar sobre una estructura social diferente y con unos precedentes históricos distintos. Por eso es que los flujos migratorios intensos de hoy en un país, en muchos casos deben, en buena sociología, compararse no tanto con los contemporáneos en otros países, sino con los habidos allí en momentos históricos anteriores (1). Esto, que puede parecer una sutileza sociológica, es una prevención fundamental para no cometer el error estadístico clásico: no saber qué estamos comparando pero, eso sí, cuantificarlo detalladamente. Tener esto en cuenta reduciría ostensiblemente lo que los autores denominan la “excepcionalidad española” y situaría en una perspectiva mucho menos alarmista el incontestable hecho de que en el nuevo milenio España se ha configurado como el punto de destino importantes flujos migratorios desde Iberoamérica y desde países de Europa del Este (2) .
La radical novedad del planteamiento de los autores no puede radicar, desde luego, en indicar que han llegado a España numerosos inmigrantes en los últimos tiempos. Lo novedoso son las causas que sugieren para explicar por qué estos inmigrantes vendrían a España y no a otro país europeo: que los sistemas de bienestar social de los países europeos son menos generosos con los extranjeros que el español. La afirmación de los autores se refiere a inmigrantes regulares o irregulares (“un sistema mediante el cual los inmigrantes, legales e irregulares, pueden acceder a derechos fundamentales (sanidad y educación) de manera muy sencilla”). Sin embargo la comparación de los servicios de bienestar accesibles a la población extranjera en otros países europeos, con los disponibles en España, no presenta diferencias que avalen la mejor atención de esta población en España (otra supuesta “excepcionalidad española”). La deliberada confusión entre inmigrantes en general e inmigrantes irregulares en el texto, está destinada a hacer coherente un diagnóstico a todas luces incorrecto de la participación de la población inmigrante en el sistema de servicios de bienestar social, como contribuyentes y como usuarios.

Ni siquiera aceptando que España representa una excepcionalidad tanto en lo referente al número de inmigrantes extranjeros que acoge como en los derechos que garantiza a la población inmigrante, puede deducirse que la segunda sea la causa de la primera. Los autores no presentan ningún argumento que avale tal conexión salvo el hecho de que los dos sucesos se producirían a la vez – una correlación espuria - y que “España es el país de la Unión Europea donde mayor es el porcentaje de inmigrantes (más del 78%) que conoce sus derechos en el sistema de salud público”. Obviamente que los inmigrantes valoren positivamente el sistema sanitario español, de lo que podemos sentirnos muy orgullosos, es muy diferente a que lo conocieran antes de su partida hacia España y mucho menos que ello fuera la causa de elegir España como destino y no otro país de la UE.

Si queremos comprender algo sobre las causas de los flujos migratorios que llegan a España, no está de más recordar algunas conclusiones bien asentadas fruto de décadas de estudios sobre el fenómeno de las migraciones:

1)Ante todo, la emigración no se explica exclusivamente por las condiciones de vida y derechos que ofrece el país de acogida sino también por las condiciones de vida cambiantes en los países de origen y por las facilidades de salida y entrada. En los relatos vitales de los inmigrantes, entre los determinantes de la opción por migrar pesan siempre mucho más el deterioro o las limitaciones en las condiciones de vida en origen que un conocimiento exhaustivo de las condiciones en el país de destino. A título de ejemplo vaya esta información publicada por el propio diario El País, antes de su deriva conservadora: “Diecisiete razones para emigrar”

2)Las expectativas de los inmigrantes con respecto al país de destino presentan, en muchos casos, escaso realismo y bajo conocimiento de la situación real de los países de destino. En este sentido atribuir a los inmigrantes un cálculo racional en relación con la elección del país de emigración teniendo en cuenta las distintas “ofertas” de derechos de los países desarrollados, violenta los hechos empíricos comprobados.

3)Los proyectos migratorios privilegian, en cualquier caso, la generación de ingresos monetarios frente a otras facilidades que pueda ofrecer el país de destino. Buena parte de la emigración latinoamericana sigue prefiriendo, hoy por hoy, la emigración a los EE.UU dada la mayor facilidad de aquella economía para generar ingresos en dinero para los inmigrantes. La importancia del estimulo estrictamente pecuniario se revela también en la importancia que han adquirido las remesas hacia los países de origen. Está demostrado el papel que tienen las remesas en el gasto de las familias de los inmigrantes en el país de origen, como sustitución del casi inexistente gasto social que lastra las posibilidades de desarrollo humano en dichos países.

4)En el caso español, cualquier evaluación seria del incremento de la población inmigrante en el país, debe priorizar por orden de importancia los siguientes factores:

a.El espectacular incremento de la demanda de mano de obra en distintos sectores productivos durante la última decena: construcción, servicio domestico, agricultura de exportación, servicios a las personas, restauración y turismo, etc., todos ellos sectores capaces de acoger numerosos/as trabajadores/as de baja cualificación. Este crecimiento de la oferta de empleo no cualificado no tiene parangón en ningún otro país de la UE, mucho menos en los países del sur de Europa.

b.Los factores de expulsión asociados a la terribles consecuencias de las crisis financieras y económicas sufridas por varios países latinoamericanos en el cambio de siglo (Ecuador, Bolivia, Argentina, R. Dominicana…) así como feroces conflictos civiles (Colombia).

c.Las facilidades de entrada: para las personas procedentes de América Latina han existido muy ventajosas condiciones de visado (Ecuador y Bolivia por ejemplo), amén del vinculo histórico y las facilidades lingüísticas; para las personas procedentes de África es fundamental la condición de puerta de entrada a Europa de la península, así como los lazos familiares con el Magreb – una de las primeras colonias en radicarse en España es la marroquí -; para la procedente de Europa del este es fundamental la entrada de estos países a la UE y, antes, las facilidades de movilidad inter fronteriza asociadas a espacio Schengen.

Dado que los autores del artículo no entran “a valorar argumentos a favor o en contra de la concesión de esos derechos” – educación y sanidad - ni tampoco “en la controversia acerca de si se debería haber previsto un mayor esfuerzo de financiación de servicios que aumentan el número de usuarios de manera exponencial”, su único interés será debatir si hay que limitar los derechos de los inmigrantes para “homologarse” con la UE, aunque suene “duro, antisocial e injusto”. Valiente autolimitación la de los autores. Para algunos de nosotros, ciudadanos de a pie, sí que hay hablar de derechos y de servicios públicos:

1)Los derechos reconocidos a la educación y la atención sanitaria son derechos humanos independientes del estatuto legal que conceda un régimen de residencia. Los estados deciden la concreción de estos derechos de acuerdo a la altura moral de los dirigentes y de los pueblos.

2)La educación es un derecho fundamental de la infancia. El acceso a la educación no solo es un derecho de los niños sino también una obligación de los gobiernos y de los padres para con sus hijos. Es, además, la única manera de garantizar la integración cultural, profesional y humana de la nueva población de origen foráneo. La no educación no es una opción, excepto si se entiende ésta como un campo de juego para la competencia y la jerarquización de los individuos, clases y razas.

3)El acceso a los servicios sanitarios que provee el sistema público de salud tiene por objeto garantizar la salud individual y la salud pública. El sistema de salud se financia mediante la cotización obligatoria a la SS de los trabajadores activos. En España los inmigrantes irregulares no pueden, aunque quieran, cotizar a la seguridad social. Muchos trabajadores españoles y algunos (pocos) extranjeros en situación regular tampoco cotizan a la SS por trabajar en la economía sumergida. Sin embargo no se cuestiona ni se evalúa la carga que estos trabajadores suponen para el sistema sanitario. A título informativo es conveniente recordar que la economía sumergida supone entre el 20 y el 30% del PIB español desde los años 80 mucho antes de la llegada de los primeros volúmenes significativos de inmigración.

5)Las dificultades financieras que encuentra el sistema educativo y el sistema de salud público en nuestro país no se relacionan en absoluto con la presencia de población inmigrante. De hecho, ha sido reiteradamente constatado que la población inmigrante, mayoritariamente en edad de trabajar, aporta a la seguridad social y a los servicios de bienestar en general, bastante más de lo que recibe, siendo un elemento fundamental para financiar el estado de bienestar que actualmente disfruta la población española y extranjera residente. Si hay que buscar causas en el deterioro de estos servicios convendría buscarlas en el escaso interés que las distintas administraciones han puesto en vehicular los recursos aportados por españoles e inmigrantes para mejorar el estado de bienestar que es de todos/as; en cambio destaca la insistencia con que las administraciones han promovido los servicios privados de pago claramente lesivos del principio de universalidad que es la base financiera (y moral) del sistema.

6)La reagrupación familiar es un fenómeno que tiene cada vez más importancia en todos los países europeos y ahora también en España. Se realiza, generalmente, una vez el inmigrante ha logrado una mínima estabilidad laboral y de ingresos, así como los permisos de residencia y trabajo correspondientes en caso de no tenerlos inicialmente. En esta situación, el disfrute de los derechos sociales por parte de las familias de los trabajadores extranjeros está fuera de cualquier discusión que no parta de prejuicios racistas.

En los tiempos que corren la responsabilidad de quienes escriben en los medios se agiganta. La tarta se achica y en la lotería de la exclusión vuelven a entrar los de siempre (los obreros, los precarios, las mujeres, los y las inmigrantes, los gitanos, los trabajadores mayores, las empresas pequeñas de zonas apartadas, ¡incluso los funcionarios!). La pluma puede ser el instrumento con el que señalar el próximo colectivo objeto de persecución. Lanzar la liebre para que los galgos la destrocen, mientras uno se retira a la comodidad catedralicia, no va a ocultar la villanía detrás de tan nobiliario entretenimiento.


Nota 1.Los autores optan por calcular los inmigrantes llegados en un periodo de tiempo en relación con la población total del país. Esto implica que no se consideran números absolutos de población inmigrante sino relativos, y que no se considera la inmigración histórica hacia los países sino solamente la del periodo de interés para el argumento.

Nota 2. No sabemos cuánto tiempo seguirán estas personas con el estigma de inmigrantes antes de convertirse en ciudadanos europeos. Por cierto, las presiones sobre los servicios sociales y sanitarios de la población europea envejeciente que reside en España, parece no preocupar a nuestros insignes catedráticos.

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